Reflexiones constitucionales en torno de los desafíos de la atención en la salud de niños y adolescentes

Autores/as

  • Miguel Ángel Fernández González Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

DOI:

https://doi.org/10.11565/arsmed.v37i1.127

Palabras clave:

personas, Reflexiones constitucionales

Resumen

Se aborda el tema desde la perspectiva del Derecho Constitucional, refiriéndose, por una parte, al carácter de personas que nuestra Carta Fundamental reconoce a los niños y adolescentes; sobre la base de la dignidad humana, los niños son personas titulares de los derechos garantizados por la Constitución y en los tratados internacionales vigentes y, en consecuencia, gozan de la dignidad que se reconoce por nuestra Carta Fundamental como inherente a todas las personas; el autor desarrolla algunas ideas en torno del principio consistente en que debe considerarse siempre el interés superior del niño, para terminar aplicando esas reflexiones al ámbito de la atención en la salud de los niños y adolescentes.

Biografía del autor/a

Miguel Ángel Fernández González, Facultad de Derecho Pontificia Universidad Católica de Chile

Abogado Magíster en Derecho Público

Profesor de Derecho Político y Constitucional

Secretario de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional y miembro del Consejo Nacional Editorial del Centro de Estudios Constitucionales.

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Véase el considerando 133° de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Bulacio contra Argentina, pronunciada el 18 de septiembre de 2003.

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Considerandos 170° y 171° de la sentencia pronunciada el 8 de julio de 2004 en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri contra Perú.

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Sobre esa visión, léase Fernández González M. A. “Bases de los Tribunales Constitucionales en el constitucionalismo humanistaâ€, Humberto Nogueira Alcalá (coordinador), Jurisdicción constitucional en Chile y América Latina: presente y prospectiva, Santiago, Ed. LexisNexis, 2005, pág. 7-38; y “Constitución y casación: ¿de la falta de aplicación al monopolio constitucional?â€, Estudios Constitucionales, Año 3 N° 1, Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, 2005, pág. 97-126. Asítambién, en el Seminario sobre la Nueva Justicia Constitucional en Chile,

realizado en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, los días 5 y 6 de enero de 2006, donde expuse acerca de “La nueva declaración de inconstitucionalidadâ€, la cual tuve oportunidad de complementar y actualizar en un encuentro organizado en el Colegio de Abogados, el 23 de marzo de 2006.

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Por ejemplo, véanse los artículos 222 inciso 2°, 225 inciso 3°, 229 inciso 2°, 234 inciso 3°, 240 inciso 2°, 244 inciso 3°, 245 inciso 2°, 268 inciso 2° y 272 inciso 2° del Código Civil; igualmente, los artículos 3° inciso 1°, 27 inciso 2° y 85 inciso 2° de la Ley N° 19.947 de Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2004.

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Considerando 134° de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Bulacio contra Argentina, pronunciada el 18 de septiembre de 2003.

Considerando 194° de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Niños de la calle contra Guatemala, el 19 de noviembre de 1999.

Considerando 196° de la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Niños de la calle contra Guatemala, el 19 de noviembre de 1999.

Considerandos 5° y 6° de la sentencia pronunciada el 1 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 4105-2004, publicada en Revista de Derecho, Vol. XVII, Valdivia, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Austral de Chile, diciembre 2004, pág. 273-278. Léanse, además, las sentencias pronunciadas

por la Corte Suprema el 16 de noviembre de 2005, Rol N° 4.533-2005, y el 5 de enero de 2006, Rol N° 1.887-2004.

Sobre la estructura del modelo de salud en Chile, véase Vivanco Martínez A. Curso de Derecho Constitucional, Tomo II, Santiago, Ediciones Universidad Católica de Chile, 2004, pág. 294-296. Léase, asimismo, por todos del Comité de los Derechos del Niño, “El VIH/SIDA y los derechos del niño†adoptado en el 32° período de sesiones del Comité, celebrado entre el 13 y el 31 de enero de 2003; y “ La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niñoâ€, adoptado en el 33er. período de sesiones del Comité, celebrado entre el 19 de mayo y el 6 de junio de 2003.

Recuérdese, en esta perspectiva, el artículo 24 de la Convención sobre Derechos del Niño.

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Zuanazzi G. Citado en supra nota 3, pág. 220.

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Publicado

2008-08-12