La eutanasia ante el derecho. Definición y penalización de la conducta eutanásica

Autores/as

  • Angela Vivanco Martínez Pontificia Universidad Católica de Chile

DOI:

https://doi.org/10.11565/arsmed.v35i1.190

Resumen

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Biografía del autor/a

Angela Vivanco Martínez, Pontificia Universidad Católica de Chile

Profesora de Derecho Constitucional, Derecho y Bioética
Facultad de Derecho Miembro del Centro de Bioética

Citas

John Paul II. “The Gospel of Lifeâ€. En: M. M. Uhlmann (editor), Last Rights. Assisted Suicide and Euthanasia Debated (Washington D.C, Ethics and Public Policy Center, 1998), pág. 227 (tomado de Evangelium Vitae). 2 Ibíd. 3 Cf. Porras del Corral M. “Eutanasia: un debate abiertoâ€. En: F. J. Ansuátegui Roig (coordinador), Problemas de la Eutanasia (Madrid, Dykinson, 1999), pág. 164. 4 Dick A. “Beneficient eutanasia and benemortasia: alternative views of mercyâ€. En: D. J. Horan & D. Mall (editors), Death, Dying, and Euthanasia (Maryland, Aletheia Books, 1980), pág. 349. 5 Declaración de la Congregación para la Doctrina de la Fe. En: J. Gafo Fernández, 10 Palabras Clave en Bioética (Navarra, Editorial Verbo Divino, 1994), pág. 104. 6 Singer P. Practical ethics (Cambridge, University Press, 1993, 2d. Edition), pág. 217. 7 Rodríguez Yunta E. “La eutanasia y sus argumentos. Reflexión críticaâ€. En: Ars Medica Vol. 2 N° 2 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 2000), pág. 46. 8 Sánchez Jiménez E., óp. cit., pág. 26. 9 Figuras que, combinadas con los conceptos de eutanasia directa o indirecta, han causado graves confusiones terminológicas, como las que evidencia, a modo ejemplar, E. Gimbernat Ordeig, “Eutanasia, Constitución y Derecho Penalâ€. En: Eutanasia hoy. Un debate abierto (Madrid, Editorial Noesis, 1998), pág. 207-213. 10 “La causa de la muerte, que no es debida a causas naturales, se produce con la ayuda, por acción u omisión de terceras personas, sin las cuales no se produciría la muerteâ€: Peces G. -Barba Martínez, “La Eutanasia desde la Filosofía del Derechoâ€. En: F. J. Ansuátegui Roig (Coordinador): Problemas de la Eutanasia (Madrid, Dykinson, 1999), pág. 17. 11 Gormally L., por ejemplo, entiende estar en presencia de eutanasia cuando la muerte de un ser humano es procurada como parte del cuidado médico que puede brindársele y solo cuando la muerte del paciente representa un beneficio para él: Euthanasia, clinical practice and the Law (London, the Linacre Centre for Health Care Ethics, 1994), pág. 11. 12 Se insiste en tratarse de “una persona enferma irreversible, que vive en condiciones muy precarias, sin posibilidad de curación e indignas de su humanidadâ€, ibíd. 13 Situación en la cual la eutanasia entronca con la figura del homicidio eugenésico, que en tales casos también se califica de piadoso. 14 Gómez López O. “El homicidio eutanásico. La piedad homicidaâ€. En: Nuevo Foro Penal N° 10. En: Farfán Molina F., Eutanasia, Derechos Humanos y Ley Penal (Santafé de Bogotá, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, 1996), pág. 83. 15 Ibíd. 16 El “espíritu eutanásicoâ€, por ejemplo, en los casos de niños gravemente enfermos o malformados, se inspira en que es posible hacer juicios sobre el valor de la vida humana y asume que los padres y los pediatras están en posición de juzgar que esos niños se encontrarían mejor muertos: Gormally L., óp. cit., pág. 22.

Supra nota 21, pág. 92. 18 Normalmente tales posturas, más que a razones conceptuales, se deben a la consideración del consentimiento de la víctima como una forma ya sea de atenuación o de exoneración de responsabilidad del autor, como en el caso de la legislación japonesa, que exige que la eutanasia sea “requerida por el pacienteâ€; el Código Penal Portugués, que en su artículo 134 atenúa la penalidad si se mata a una persona “a causa de la petición inminente, consciente y libre de la mismaâ€, y las leyes penales austríaca y suiza, que consideran la petición “expresa y seria†de la víctima para disminuir la penalidad de la conducta. Vid. Casado González M., La Eutanasia. Aspectos éticos y jurídicos (Madrid, Reus S.A, 1994), pág. 46-47. 19 Si el objetivo de la eutanasia es matar a seres humanos en su beneficio, terminar con sus “patéticas existencias†y realizar con ellas un acto de misericordia, es difícil ver por qué no podrían estas causales ser extendidas a la eutanasia involuntaria (L. Gormally), óp. cit., pág. 31. 20 Que ya hemos utilizado con anterioridad en nuestro estudio jurisprudencial “Bien morir: análisis crítico de jurisprudencia constitucional y penalâ€. En: Ars Medica Vol. 2 No 2 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 2000), pág. 83-97. 21 Se ha construido este concepto tomando como base el que aparece en el extracto del Report of the House of Lords select committee on Medical Ethics, incluido en John Keown (editor): Euthanasia examined: ethical, clinical and legal perspectives (Cambridge University Press, 1995) pág. 99, con la salvedad de que se ha preferido hablar de “razones humanitarias†para englobar la idea de evitación, ya sea del dolor, del sufrimiento del paciente o de su familia, del soportar una vida indigna o de mala calidad, o simplemente de aquello que al autor de la eutanasia le parece intolerable respecto de la vida de otro ser humano. 22 Como queda de manifiesto, hemos evitado referirnos a “pacientes terminalesâ€, “enfermos graves†u otras caracterizaciones, ya que estimamos que todos los casos posibles quedan perfectamente englobados en lo que hemos propuesto como “razones humanitariasâ€. 23 Vid. Herranz G. “¿Qué ha pasado con Terri Schiavo? La pasión bioética de una nación†en La Razón, 22 de marzo de 2005, transcrito en http://eticaarguments.blogspot.com/2005/04/ que-ha-pasado-con-terry-schiavo-la.html, sitio consultado en mayo de 2006: “El problema ante el que Terri nos fuerza a tomar posición es la cuestión, fuerte donde las haya, de si alguien puede ser el dueño de la vida de otro; en especial, de la vida de quien ni puede hacerse valer ni puede hacerla valer. Este es el problema que enciende las pasiones de los norteamericanos. Es lógico que discutan con ardor si un ser humano –un juez, un médico, un militar, un padre, un esposo– puede ser el dueño de la vida y del destino de otro ser humano. La vieja dialéctica de señores y siervos ha cambiado allí, y se ha convertido en la nueva racionalidad de la calidad de vida, de la dignidad personal, de la eficiencia productiva, de la titularidad para decidir. El problema de fondo es si se puede seguir reconociendo, o no, como humanos a quienes, como Terri, han venido a menos y se ven reducidos a una apariencia precaria y miserable, animada por algo meramente “vegetativoâ€, que los despoja de su autonomía y los dejan a merced de quienes quieran cuidar de ellos. No es la vida precaria de Terri lo que está en juego. Es la tremenda cuestión de la eutanasia de los extremadamente incapaces, de los muchos pacientes cuyo estado de conciencia ha decaído hasta el punto de no darse cuenta de lo que pasa a su alrededor, de tener que vivir dependiendo decisivamente de la ayuda que los demás quieran prestarles. En el fondo, lo que el drama de Terri encierra es esto: si el futuro está en ayudar a los dependientes o en abandonarlos a su propia debilidadâ€. 24 Este concepto pertenece a W. J. Smith, Forced Exit. The slippery slope from assisted suicide to legalized murder (New York, Random House, 1997), pág. s/n, “a word about terminologyâ€,

quien aclara que las razones del que asiste al suicidio de otros son las mismas, muchas muchas, de quien ejecuta un acto eutanásico. 25 La pregunta que cabe hacerse es: si coincide la situación de sufrimiento de la víctima –que podría entonces causar piedad en quien la asiste–, si existe solicitud de la primera y se trata de una conducta omisiva, es decir, que se la deje morir, pero no que se la prive de la vida, interrumpiendo, por ejemplo, un tratamiento médico, desconectando un medio de soporte vital o suspendiendo la alimentación o hidratación, ¿estaremos en presencia de una conducta eutanásica o de un suicidio asistido? La verdad es que aquíse produce una encrucijada entre varias situaciones jurídicamente diversas, ya que puede darse una lícita interrupción de tratamientos médicos desproporcionados, una conducta eutanásica o un suicidio asistido, todo lo cual va a depender de la situación del paciente, de si existe o no un deber de garante de quien actúa o asiste y de la naturaleza del medio que se solicita suspender o interrumpir. Sin embargo, el hecho de que los contornos entre unas figuras y otras sean a veces difusos no significa bajo ningún supuesto que se trate de lo mismo. 26 “Muchas veces los demás irrumpen en la filmación de los planos de la película de nuestra propia biografía personal y la alargan contra nuestra voluntad con escenas inacabables de miseria, agonía y dolor que no estaban en el guión. Pisotean nuestra libertad de autor y convierten lo que podría haber sido una obra de arte cabal en un bodrio lamentableâ€: Mosterín J. “El Último capítuloâ€, transcrito por A. Ruiz de la Cuesta, “Reflexiones sobre el derecho a vivir y a morir dignamente: su prescriptividad ética y jurídicaâ€. En F. J. Ansuátegui Roig (Coordinador), Problemas de la eutanasia (citado), pág. 140. 27 “Los médicos disponen de tecnología que puede mantener con vida, a veces por semanas e incluso años, a personas que están cerca de la muerte o lisiadas de manera horrible, entubadas, desfiguradas por operaciones experimentales, que sufren o están sedadas casi hasta la inconciencia, conectadas a docenas de máquinas que suplen gran parte de sus funciones vitales, exploradas por docenas de médicos a las que ellas no podrían reconocer y para quienes más que pacientes, son casi campos de batallaâ€: Dworkin R. El dominio de la vida (Barcelona, Ariel, 1994), pág. 234. 28 Proviene de las palabras griegas orthós, recto, y thánatos, muerte. 29 Conferencia Episcopal Española. La Eutanasia. 100 Cuestiones y Respuestas sobre la Defensa de la Vida Humana y la actitud de los católicos (Madrid, Ediciones Palabra S.A., 1993), pág. 15. 30 Estas características corresponden al concepto vertido por Sánchez Jiménez E. La Eutanasia ante la Moral y el Derecho (Universidad de Sevilla, 1999), pág. 45. 31 De Ramiro Velázquez F. La eutanasia y la humanización de la vida, citando a Feimberg J. Harm to Self. The moral limits of criminal law (New York, Oxford University Press, 1986), pág. 49. 32 Ãd., pág. 50. 33 Freyre Roach E. F. El problema de ayudar a morir (La Habana, Editorial de Ciencias Sociales, 1994), pág. 38. 34 Cf. Zylicz Z. & Janssens M. J. En su artículo “Options in Palliative Care: Dealing with Those Who want to Dieâ€. En: P. Taboada Rodríguez: “El derecho a morir con dignidadâ€. En: Acta Bioethica año VI n° 1 (Santiago, Programa Regional de Bioética OPS/OMS, 2000), pág. 34, indica cuáles son las razones más habituales por las que los enfermos terminales piden que se les ayude a acelerar su muerte: “Miedo, desgaste emocional, deseo de controlar la muerte, depresión y dolor insoportableâ€. 35 OMS: Alivio del dolor y tratamiento paliativo del cáncer: Informe de un Comité de Expertos

(Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1990), pág. 12. 36 Astudillo Alarcón W. et al. Cuidados del enfermo en fase terminal y atención a su familia (Pamplona, Ediciones Universidad de Navarra S.A, 1997, 3a Edición), pág. 408. 37 Lo cual se ha procurado corregir en el anteproyecto de reforma del Código Penal emanado de la Secretaría Técnica del Foro Penal del Ministerio de Justicia, el cual reúne el articulado aprobado en las deliberaciones de la Comisión Foro Penal, desde el 8 de mayo de 2003 hasta el 10 de noviembre de 2005. En él se efectúa una nueva categorización de delitos en títulos dedicados a Homicidio y Lesiones y al Aborto, entre otros, sin referencia al bien jurídico atentado en este caso, el cual es, obviamente, la vida humana. Respecto de este proyecto, hacemos otros comentarios a lo largo de esta parte del trabajo. 38 “Nos hemos abstenido conscientemente... de emplear el término “personaâ€, porque los delitos contra la vida no quedan reducidos a ella únicamente; extienden su objetividad a un estadio anterior a la personalidad, cuando amparan el producto de la concepciónâ€: M. Garrido Montt, El Homicidio y sus figuras penales (Santiago, Ediar–Conosur Ltda., 1976), pág. 10. 39 Labatut G. II Derecho Penal (Parte Especial) (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1969), pág. 283. 40 Garrido Montt M. “Responsabilidad del Médico y la Jurisdicciónâ€. Revista Chilena de Derecho Vol. 13 1986 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1986), pág. 280-288. 41 Núñez R. Derecho Penal Argentino, T. III, pág. 24, citado en íd., pág. 11.

A propósito de las dificultades que se han presentado en la interpretación del Código Civil sobre el concepto de “persona†como sujeto de derechos, la mayoría de los autores coinciden en que esta es objeto de protección jurídica en lo penal por lo menos desde la anidación, coincidente con la definición de embarazo de la OMS. En lo que respecta a la protección constitucional, hemos brindado nuestros argumentos jurídicos para estimar al individuo protegido desde el momento de la concepción. En “El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en la Carta Fundamental de 1980†en libro de AAVV, 20 Años de la Constitución Chilena 1981-2001 (Santiago, Editorial Jurídica Cono Sur Ltda., 2001), pág. 143-164. 43 Tal principio tiene importantes consecuencias respecto de la tipificación de los delitos contra la vida, pues la viabilidad, ya sea del niño recién nacido, o la proximidad a la muerte de las personas en circunstancias diversas a esa, no obsta a que la vida siga siendo un bien jurídico tutelado, ya que en el Código Penal no se hace en principio distingo acerca de la calidad de vida, asícomo tampoco respecto de otros elementos tales como la salud, las características morfológicas, el sexo y las condiciones personales de la víctima: “Constituye igualmente homicidio dar muerte al moribundo, al enfermo de un mal incurable o al condenado a muerteâ€: Núñez R., óp. cit., pág. 49. 44 En el anteproyecto del Código Penal ya individualizado en la cita 37, se considera la conducta eutanásica como una modalidad atenuada de homicidio bajo la fórmula que quedaría en el artículo 83: “El que por motivos piadosos mate a otro, que lo ha solicitado expresa e inequívocamente, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimoâ€. Cabe señalar que, en esta figura atenuada, se exige la concomitancia de dos requisitos: la motivación piadosa y la expresa e inequívoca solicitud de la víctima, lo cual deja sin atenuación y como homicidio simple otras formas de eutanasia, como el homicidio piadoso de infantes, personas inconscientes o incompetentes para manifestar su voluntad, las cuales podrán ser objeto de atenuación en virtud de la circunstancia atenuante nueva que se introduce en el artículo 7o del Código: “2a. Obrar por motivos altruistas o piadosos o por estímulos que le hayan provocado una

importante perturbación emocional o limitado considerablemente su capacidad de controlar sus actosâ€. Cabe señalar que la atenuante referida disminuye la sanción del responsable por situaciones que motivaron, de acuerdo con un estado de ánimo, la valoración de una conducta, pero no traducen en derecho propio o ajeno dicha conducta. Del mismo modo, la motivación piadosa y la solicitud de la víctima permiten atenuar la pena del homicidio piadoso, pero de ningún modo considerarlo como manifestación de un derecho o una conducta validada por la autonomía o la libre disposición de la vida por parte de su titular. 45 Como se ha considerado, por ejemplo, en el fallo de la Corte Constitucional de Colombia de 1997 que propone la despenalización de la eutanasia, y que tuvimos la oportunidad de comentar en nuestro artículo “Comentario a la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que despenalizó la eutanasiaâ€. En Boletín Jurídico N° 3 de la Universidad Europea de Madrid (Madrid, Universidad Europea de Madrid, 2000, en CD). 46 Vid. Vives-Boix-Orts-Carbonell-González Cussac. Derecho Penal. Parte Especial (Valencia, 1993) pág. 556: “Sólo la vida libremente querida por su titular merece protección penal (o su consideración como bien jurídico protegido)â€, y M. García Arán, “Eutanasia y disponibilidad de la propia vidaâ€. En Delitos contra la Vida e Integridad Física (Cuadernos de Derecho Judicial) (Madrid, Consejo General del Poder Judicial, 1995), pág. 17-18: “La mayor amplitud de esta concepción sobre la disponibilidad de la vida comprende con facilidad, precisamente porque el ámbito de disposición viene determinado por el propio titular del derecho, lo que conduce, expresamente o no, a la total ausencia de límites –o al establecimiento del consentimiento como único de ellos– o bien, a la proclamación de un derecho a la muerteâ€, que teóricamente debería conducir a la exigencia de que, en cualquier caso, un tercero ejecutara la muerte a peticiónâ€. 47 García Aran M. óp. cit., pág. 25. 48 Pero que puede llegarla a tener bajo la fórmula del homicidio piadoso descrita en la cita 44. 49Bustos J. Manual de Derecho Penal. Parte Especial (Ariel, Barcelona, 1986), pág. 24. 25. Urraca Ramírez S. “Eutanasia y aspectos humanos en el morirâ€. En: Eutanasia hoy. Un debate abierto (citado), pág. 171. 51 Quintano Ripollés. Comentarios al Código Penal. En: S. Politoff et al.: óp. cit, pág. 116. 52 La jurisprudencia nacional sobre esta materia ha sido cambiante: En algunos casos se ha considerado, por ejemplo, que la escasa edad de la víctima o su incapacidad para defenderse configuran la calificante de alevosía (Corte de Apelaciones de Concepción), mientras que la Corte Suprema ha estimado “que la sola circunstancia que la víctima fuera un ciego no es suficiente para acreditar alevosíaâ€: Vid. S. Politoff et al., óp. cit., pág. 119. 53 El Diccionario de la Real Academia Española entiende por veneno “cualquier sustancia que introducida en el cuerpo o aplicada en él en poca cantidad, le ocasiona la muerte o graves trastornosâ€, de lo cual alguna doctrina ha colegido que no solo se entenderá como veneno una sustancia química, también una mecánica, como el vidrio molido. Sin embargo, la tendencia mayoritaria es a considerar veneno a una sustancia química que, de suyo o en razón de la situación especial de la víctima, causa la muerte al ser introducida en su organismo. 54 De llegar a prosperar la figura de “homicidio piadoso†en el Código Penal, es muy probable que, demostradas las dos condiciones que este exige, no se considerara el uso de veneno para calificar la conducta. 55 Citado en íd., pág. 129. 56 Novoa Monreal E. II Curso de Derecho Penal Chileno. En: S. Politoff et al., óp. cit, pág. 131. 59 “El caso del médico o del agente de sanidad son paradigmas de esa especial posición o rol de garante. Pocos ámbitos del obrar humano, en efecto, conjugan tan corrientemente las tres fuentes

clásicas del deber de garantizar la indemnidad de los bienes jurídicosâ€... “En los supuestos de eutanasia resolutiva pasiva, el profesional del arte de curar, dotado de un saber específico, reconoce la situación típica, y con ella, la inminente producción del resultado. Conoce, asimismo, la vía de salvación –o, al menos, de transitoria conservación– del bien amenazado y los medios que deberían implementarse para alcanzar ese fin. Y a pesar de su posibilidad física de interrumpir el encadenamiento causal –asífuere por un breve lapso, dado lo avanzado del proceso letal–, se abstiene de actuar en tal sentidoâ€: L. F. Niño, La Eutanasia, morir con dignidad. Consecuencias jurídico-penales (Buenos Aires, Editorial Universidad, 1994), pág. 111. 60 Siendo clara la situación del médico, no la es la de los restantes individuos cercanos al enfermo, por lo cual precisa la doctrina que “solo pueden cometer eutanasia por omisión, quienes tengan el deber jurídico de impedir la muerte del enfermo o lesionado y puedan hacerlo, y prescinden de ejecutar las acciones de apoyo, salvación y cuidado de que eran capacesâ€: Gómez López O.: óp. cit., pág. 168. 61 Leguina J. Voto de minoría en fallo STC 120/1990, comentado por I. Muñarrogui Laguia, Eutanasia y Derecho Penal (Madrid, Centro de Publicaciones del Ministerio de Justicia e Interior, 1994), pág. 51. 62 Probablemente el caso más famoso de tales presunciones de lo que el paciente hubiera deseado o no, es el de T. Bland en Inglaterra, respecto del cual la Cámara de los Lores autorizó a desconectar la sonda nasogástrica que lo mantenía con vida, después de cuatro años en estado vegetativo persistente. En: 1993: Vid. Kennedy I. & Grubb A.: Medical Law: Text with Materials (London, Butterworths, 1994) pág. 1225-1226. Fernández Bermejo M. Autonomía personal y tratamiento médico: límites constitucionales de la intervención del Estado (I), pág. 3, comentado por I. Muñarrogui Laguia, óp. cit., pág. 68-69. También Zulgaldia Espinar J. M.: “Algunas consideraciones sobre la eutanasia en las legislaciones penales de Colombia y Españaâ€. Revista Chilena de Derecho vol. 14 (Santiago, Pontificia Universidad Católica de Chile, 1987), pág. 245: “Como el deber del tratamiento médico decae cuando el paciente lo rechaza por libre voluntad, la adopción arbitraria de medios de cualquier clase... contra la voluntad del paciente puede integrar el delito de coaccionesâ€. 64 De acuerdo con Labatut Glena G., óp. cit., pág. 285-286. 65 Cousiño Mac Iver L. I Derecho Penal Chileno. Parte General (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1975), pág. 890. 66 Etcheberry A. IV El Derecho Penal en la Jurisprudencia. Parte Especial (Concepción, Escuela Tipográfica Salesiana, 1966), pág. 16. 67 Keown J. “Euthanasia in England: Courts, Committees and Consistencyâ€. En: Med Law (1997) 16, pág. 806: “Embracing the concept of ‘double effect’, it permits, for example, the administration of palliative drugs to ease distress even if, as an unintended consequence, the may incidentally shorten life. Similarly, it permits the withholding and withdrawal of “disproportionate†treatment even if the treatment could extend life. This is not “passive euthanasia†–intentional killing by omission– since the doctor’s intention is to withhold a disproportionate treatment, not to terminate lifeâ€. 68 González Rus J. J. “Formas de homicidio (2). Asesinato. Inducción y cooperación al suicidio y homicidio a petición. La eutanasiaâ€. En: Cobo del Rosal M. (Coordinador) Derecho penal español: parte especial (Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005), pág. 102. De hecho, en el anteproyecto descrito en citas anteriores, el Foro Penal del Ministerio de Justicia ha considerado el homicidio piadoso como una figura de la misma naturaleza del tipo “matar a otroâ€, atenuada por las circunstancias del caso.

Roxin considera que la razón fundamental por la cual el consentimiento de la víctima hace desaparecer la tipicidad estriba en que el verdadero bien jurídico que protegen los tipos penales no consiste en “la integralidad de los objetosâ€; sino en el “dominio autónomo del titular sobre los bienes jurídicos que le correspondenâ€. De allíentonces que se podría considerar, de acuerdo al pensamiento de este autor, que los delitos configurados por matar a otro no castigan el atentado contra la vida como un bien en sí, sino en virtud de la propiedad que su titular tiene sobre ella. Vid. C. Roxin: Ãœber die Einwilligung im Strafrecht. En: B. de la Gandara Vallejo: Consentimiento, bien jurídico e imputación objetiva (Madrid, Editorial Colex, 1995), pág. 95. 71 Ello es, precisamente, lo que se evidencia en la introducción de este atenuante de responsabilidad en el artículo 7o del Código Penal por parte del anteproyecto del Foro Penal. 72 Díaz Aranda E. Dogmática del suicidio y del homicidio consentido (Madrid, Universidad Complutense, 1995), pág. 210. 73 Etcheberry A. II Derecho Penal (citado), pág.17.

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2006-08-07