Algunas consideraciones respecto del fallo del Tribunal Constitucional chileno relativo a la distribución de la “pÃldora del dÃa despuésâ€
DOI:
https://doi.org/10.11565/arsmed.v37i2.123Palabras clave:
pÃldora del dÃa después, Tribunal Constitucional, carga probatoriaResumen
En este artÃculo damos los fundamentos jurÃdicos de por qué resulta plenamente legÃtimo que el Tribunal Constitucional chileno se pronuncie sobre algunos aspectos de las Normas Chilenas sobre Fertilidad, en lo que concierne a la entrega de anticonceptivos de emergencia. En este fallo, el Tribunal Constitucional determinó que las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 48, de 26 de enero de 2007, del Ministerio de Salud son –desde el punto de vista jurÃdico– incompatibles con nuestras normas constitucionales. El segundo aspecto que analizamos desde el punto de vista jurÃdico es a quién corresponde el peso de la prueba. A nuestro parecer, lo que se prueba en cualquier juicio son hechos positivos, no hechos negativos, y quien debe probar es quien alega la ocurrencia de estos hechos. En consecuencia, consideramos que el Tribunal Constitucional debió haber exigido que los recurrentes probaran que el levonorgestrel impide el implante o anidación de un óvulo fecundado y no exigir al recurrido probar un hecho negativo, cual es que el mencionado producto no impide esta anidación. Reflexionamos además sobre ciertas imprecisiones del fallo, como aquellas relacionadas con el comienzo de la vida humana y la constitucionalidad de la consejerÃa a menores.Citas
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No es el objeto de estas lÃneas reproducir el debate cientÃfico, sino centrarse en algunos aspectos jurÃdicos del fallo, por lo que no se ahondará en este aspecto.
Sentencia Tribunal Constitucional Rol 918, de 18 de abril de 2008, considerando sexagésimo quinto.
Sentencia Tribunal Constitucional Rol 918, de 18 de abril de 2008, considerando decimosexto.
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